REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-004824
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Defensora Pública Segunda del sistema de Protección del Estado Lara, a instancias de la ciudadana Maria Iraida León Hernández en la cual solicita se corrijan el error existente en la partida de nacimiento del niño Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), quien fue inscrita en la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, quedando anotado bajo el N ° 882 folio 442 frente del libro de nacimientos llevado durante el año 1997, se incurrió en el error de asentar el segundo nombre de la madre como “Yzoila”, siendo lo correcto “Iraida”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, emanada de la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, y la copia fotostática de la cedula de identidad de la madre del niño de autos, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el segundo nombre civil de la madre del niño como “Iraida”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente). A tal fin remítase a la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 17 días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N °1
El Secretario,
Dra. Holanda Dam Hurtado
Exp. N° KP02-V-2006-004824
Rect. Partida.
Liliana
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