REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-Z-2004-2662
PARTES: Benjamín Franklin Medina Montero y Yaret Esmirka Rodríguez Franco, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. 12.698.317 y 15.424.430, de este domicilio.
HIJO: (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos Benjamín Franklin Medina Montero y Yaret Esmirka Rodríguez Franco, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 28 de julio del 2004. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.
El Tribunal en fecha 02 de agosto de 2004, decretó la separación de cuerpos.
Riela a los folios 07 y 08, Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público.
Obra al folio 09, escrito presentado por los ciudadanos Benjamín Franklin Medina Montero y Yaret Esmirka Rodríguez Franco, en el cual solicitan la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha 13 de noviembre de 2006 se avoca al conocimiento de la presente causa la Abg. Holanda Dam Hurtado.

Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos Benjamín Franklin Medina Montero y Yaret Esmirka Rodríguez Franco, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 19 de septiembre de 2001, bajo el N° 55, folio 80 fte y vto, y 81 fte, llevados en los Libros del Registro de Matrimonio en fecha 2.001. De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes. En lo referente a al protección del hijo procreado, se establece que la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Guarda la ejercerá la madre. Atendiendo a lo contemplado en el Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una Obligación Alimentaría en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 20.000,oo) que deberá entregar el padre a la madre previa acuse de recibo. Los demás gastos como educación, medicinas, médicos, vestuario y cualquier otro gasto extraordinarios que originen el niño serán cubiertos por ambos padres en partes iguales (50% cada uno).
En lo atinente al Régimen de Visitas, el padre visitará al niño de lunes a domingos de 9:00 a.m a 9:00p.m aproximadamente. Las vacaciones de Navidad, escolares, Semana Santa, Carnaval, Día del padre y de la madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. Expídanse copias a la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia para su posterior certificación y remisión a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de noviembre Dos Mil Seis. Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio Nro 01

Abg. Holanda Dam Hurtado
El Secretario

Abg. Carlos Bullones

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:15 a.m.

La Secretaria.

Abg. Carlos Bullones

HDH/CB/Rene.-