REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S- 2006-022587

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del presente del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ANA VICTORIA YEPEZ ANGULO y JOSE RAFAEL DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos 9.574.882 y 7.415.677 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la obligación alimentaría en beneficio del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 05 años de edad, este Tribunal después de revisarla la admite y dispone homologarlo en los siguientes términos:
UNICO: El padre suministrará la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) quincenales, los cuales serán depositados en cuenta de ahorro que la madre se compromete aperturar por ante el Banco Provincial. Así mismo el padre cubrirá los gastos de asistencia médica, medicina, útiles, uniformes escolares, ropa y calzado.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ANA VICTORIA YEPEZ ANGULO y JOSE RAFAEL DAVILA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil seis. Años: 196° y 147°.-

La Juez de Juicio N° 2,


Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO.
La Secretaria,

LGLA/bo.-