REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinte de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-022896

Visto el ACUERDO suscrito ante la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, Dra. María de los Ángeles Martínez; en fecha 19 de octubre del 2006, entre los ciudadanos Wendy Violeta Peña (tía materna) y Belinda del Carmen Peña Medina (madre), venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.727.692 y no posee, respectivamente, y domiciliadas en el Barrio 19 de Abril sector el Tostao, callejón N ª 1 Municipio Iribarren del Estado Lara y la segunda en el barrio 19 de Abril, sector el Tostao callejón N ª 1, relacionado con la Colocación Familiar en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 02 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: La tía del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ciudadana Peña Wendy Violeta, identificada plenamente expone “Yo quiero que mi hermana me de a mi sobrino en Colocación Familiar para criarlo y educarlo, en virtud de que ella no puede atenderlo porque no tiene trabajo, ni casa y ella me ha manifestado su deseo de entregármelo”
La madre del niño ciudadana Peña Medina Belinda del Carmen manifestó “ Yo quiero entregarle mi hijo a mi hermana para que ella lo críe, lo eduque, en virtud que carezco de recursos económicos y cuando trabajo viajo mucho y no lo puedo atender, en consecuencia quiero que ella lo tenga bajo la figura de Colocación Familiar.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Wendy Violeta Peña y Belinda del Carmen Peña Medina , y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) día del mes de Noviembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 3
El Secretario,
Dra. Alida Villasana Andueza.

Homologación Colocación Familiar.-
Exp KP02-S-2006-022896
Liliana