REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 20 de noviembre de 2006
ASUNTO: KP02-S-2006- 023780
Visto el ACUERDO suscrito por ante La Defensora de Niños y Niñas y Adolescente del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos YANETH JOSEFINA ESCOBAR Y HERMIS GREGORIO VILLEGAS URRUTIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 14.591.592 y V.-12.248.779, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el REGIMEN DE VISITA en beneficio de los Niños (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de ocho 08 y tres 03 año de edad, este tribunal le da entrada y la admite y dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre buscara a sus hijos el día sábado en la tarde.
SEGUNDO : El padre pasará en la tarde los días de semana para visitarlos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convencimiento suscrito por los ciudadanos YANETH JOSEFINA ESCOBAR Y HERMIS GREGORIO VILLEGAS URRUTIA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 01
Dra..HOLANDA EMILIA DAM HURTADO. EL Secretaria
RMA.
|