REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 07 de Noviembre del 2.006
196º y 147º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos NORMELYS YOHANA ACOSTA MAMBEL y JOSE DANIEL BRACHO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.960.662 y 15.444.975, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Visitas en beneficio de (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de tres (03) años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre podrá disfrutar con su hijo los días domingos, desde la 8:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde, donde la madre lo trasladará y entregará frente a la panadería “Perla Prince”, en la entrada de Cabudare y siendo este mismo lugar donde se lo regresará a la madre.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NORMELYS YOHANA ACOSTA MAMBEL y JOSE DANIEL BRACHO ALVAREZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 07 días del mes de Noviembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°
La Juez
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
El Secretario
Mariela.-
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