REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, Dra. Maria de los Ángeles Martínez, a instancias de la ciudadana DENNYS COROMOTO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.431.725, en la cual solicita se corrijan los errores existentes en la partida de nacimiento del niño Identidad Omitida (De Conformidad Con El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), quien fue inscrito en el Registro Civil llevado por la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren de esta ciudad, quedando registrada bajo el Nro. 7862, de fecha de presentación 16-06-2006, en virtud de que en la misma se incurrió en error involuntario al omitir el numero de cedula de identidad de la madre, siendo lo correcto asentarlo como “V-19.431.725”, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, la copia de la cédula de identidad de la madre del niño, se observa que existen el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el numero de cedula de identidad de la madre como “V-19.431.725”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad Omitida (De Conformidad Con El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), asentando correctamente el numero de cedula de identidad de la madre.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, copia de la sentencia junto con oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de noviembre dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 02


Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria


Rect. de Partida
Asunto: KP02-V-2006-004424