REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
Visto el escrito y los recaudos presentado por el ciudadano ALEXANDER PASTOR LOYO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 14.399.753, en beneficio del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistido por la Defensora Pública Primera de Protección, Abg. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 1258, folio 141 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1999, ya que se incurrió en error material al asentar incorrecto el numero de cédula de identidad del padre como “14.390.753” siendo el correcto “14.399.753”, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento del niño, la copia legible de la cédula de identidad del padre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por el solicitante.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta al numero de cédula de identidad del padre, en la cual deberá aparecer en lo adelante como “14.399.753”; la cual se encuentra asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 1258, folio 141 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1999. Ofíciese a los organismos competentes.
Regístrese y Publíquese.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2,


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria

LLA/crismar.-
ASUNTO: KP02-V-2006-004440