REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-004796
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de Sanare- Estado Lara, actuando a instancias de la ciudadana ESCALONA GARCIA MARIA DEL CARMEN, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.583.626, en la cual solicita se corrija el error en la partida de nacimiento del niño (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Organica Para La Proteccion Del Niño Y Del Adolescente), quien fue inscrito por ante el Jefe Civil de la Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco Del Estado Lara, quedando registrada bajo el N° 394, folio 198 vto, del año 1997, de fecha de presentación 22-05-1997 en virtud de que en la misma se incurrió en error al asentar el numero de cedula de identidad del padre como V-16.957.479 siendo lo correcto “V-16.957.474” este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento original de la niño, copia de la cédula de identidad de los progenitores, se observan que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el numero de cedula de identidad del padre como “V-16.957.474”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Organica Para La Proteccion Del Niño Y Del Adolescente, asentando el numero de cedula de identidad del padre V-16.957.474.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y al Jefe Civil de la Parroquia Pió Tamayo del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 20 días del mes de noviembre dos mil 2.006. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
El Juez de Juicio N° 1
Abog. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO.
EL Secretario.
RMA.
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