REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, Dra. Maria de los Ángeles Martínez, en la cual solicita se corrijan los errores existentes en la partida de nacimiento de la niña (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Organica Para La Proteccion Del Niño Y Del Adolescente) , quien fue inscrita en el Registro Civil llevado por la Parroquia Catedral Municipio Iribarren de esta ciudad, quedando registrada bajo el Nro. 805, de fecha de presentación 20-05-2002, en virtud de que en la misma se incurrió en error involuntario al asentar el primer apellido de la madre como "SANCHEZ" siendo lo correcto "SANDOVAL”, y de igual manera se omitió el segundo nombre y segundo apellido del padre, así como el numero de cedula de identidad, siendo correcto asentarlos como “JOSE ANGULO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.060.710”, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, las copias de las cédula de identidad de los padres de la niña, se observa que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el primer apellido de la madre como "SANDOVAL”, y el segundo nombre y segundo apellido del padre, así como el numero de cedula de identidad, “JOSE ANGULO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.060.710”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Organica Para La Proteccion Del Niño Y Del Adolescente) , asentando correctamente el primer apellido de la madre, el segundo nombre y segundo apellido del padre, así como el numero de cedula de identidad del padre.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de noviembre dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 01


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
El Secretario


Rect. de Partida
Asunto: KP02-V-2006-004836