REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente “CASA DE LA JUVENTUD”, Fundación del Niño, Alcaldía de Palavecino, entre los ciudadanos ODALYS COROMOTO ORTEGANO SIVIRA y UQUIRIO TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 13.041.445 y 11.398.353 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de los niños (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de cuatro (04) años y dos (02) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre buscará a sus hijos a la casa de su suegra los días lunes, miércoles y viernes de la semana a partir de las 5:00 p. m hasta las 7:00 p. m, los fines de semana, los buscará el día sábado a partir de las 12:00 m, hasta el domingo hasta las 12:00 m, serán rotativos cada 15 días. El padre tendrá derecho a salidas bajo el consentimiento de la madre.
Segundo: En carnavales, las visitas serán rotativas, un día con la madre y un día con el padre. En Semana Santa, los niños compartirán tres días con la madre y dos días con el padre. En Diciembre; el día 24, los niños compartirán con el padre y el día 31, con la madre.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ODALYS COROMOTO ORTEGANO SIVIRA y UQUIRIO TORO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Dam Hurtado
El Secretario
Daglys.-
Asunto: KP02-S-2006-024029
Homologación Régimen de Visitas
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