REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 21 de noviembre de 2006
ASUNTO: KP02-S-2006- 024641
Visto el ACUERDO suscrito por ante La Defensora de Niños y Niñas y Adolescente del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos JONEL ANTONIO BORAURE TORRES Y KARELYS LISETH SOTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.-14.399.610 y V.-17.860.861, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el REGIMEN DE VISITA en beneficio de la Niña (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de dos 02 año de edad, este tribunal le da entrada y la admite y dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El Régimen de Visita se establece de mutuo acuerdo entre el padre y la madre quedando los días. 7:30 a.m. hasta 7:30pm donde el padre biológico recibe y entrega la niña de brazos de su madre a regreso de ella.
SEGUNDO : En Diciembre, 24-12- y 31-12, fecha de cumpleaños 04-14, el día y la noche serán compartidas a partes iguales los padres. Para el beneficio de su hija (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
TERCERO: Los días lunes, miércoles y viernes el padre cuidara de su hija desde las 5:30pm hasta las 7:30pm que llegue la madre biológica del trabajo y se haga cargo de la niña (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
CUARTO: Las visita a la guardería serán bajo permiso y autorización de la madre biológica para el beneficio de su hija
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convencimiento suscrito por los ciudadanos JONEL ANTONIO BORAURE TORRES Y KARELYS LISETH SOTO RODRIGUEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 01
Dra..HOLANDA EMILIA DAM HURTADO. EL Secretario.
RMA
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