REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
Vista la solicitud introducida por el ciudadano JOSE RAFAEL MORILLO CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.752.560, en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC a sus hijos Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de catorce (14) y (10) años de edad respectivamente; en virtud de que va a contraer nupcias.
Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador a la ciudadana MIRELI MERCEDES MORILLO GOITIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.180.033, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación, y en fecha 07 de Noviembre de 2006, compareció la misma aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que el adolescente y el niño no poseen bienes de fortuna.
Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA como CURADOR AD-HOC del adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana MIRELI MERCEDES MORILLO GOITIA.
Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del dos mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 03
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria,
HEDH/ug.-
ASUNTO: KP02-S-2005-022137
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