REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-019614

Vista la solicitud introducida por el ciudadano JOSE RAFAEL COLMENAREZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.437.899, debidamente asistido por la Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Lara, en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC a sus hijos (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 12 y 17 años de edad, respectivamente, en virtud de que va a contraer nuevas nupcias...
Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador a la ciudadana LORENA YASMIN LINAREZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.703.084, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación en fecha 20 de Noviembre de 2006, compareció la misma aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que la niña y el adolescente no poseen bienes de fortuna.
Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA COMO CURADOR AD-HOC de la niña y el adolescente (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a la ciudadana LORENA YASMIN LINAREZ PALACIOS, anteriormente identificada.-
Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós días del mes de noviembre de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1,


Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO.

El Secretario,
HEDH/bo.-