REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-023756
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima Sèptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ ARROYO y YUSMAIRA ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 15.598.325 y 11.785.049 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de las niñas (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de 09 y 07 años de edad respectivamente, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: La hermana de las niñas, ciudadana YUSMAIRA ABREU, las buscara los domingos a las 09:00 a.m para llevarlas a casa de su papà ya que el mismo tiene serios problemas de salud, regresándolas el mismo dìa a las 07:00 p.m. Igualmente lo hará en la semana previo acuerdo con la madre de las niñas.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ ARROYO y YUSMAIRA ABREU, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.
La Juez de Juicio N° 1

El Secretario,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
Elviap*