REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de Noviembre del 2.006
196º y 147º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fundación del Niño, Defensoría en Acción, entre los ciudadanos EVER DAVID QUINTERO y MARIA OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.248.207 y 7.410.478, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Alimentos en beneficio de (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de quince (15) años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: El ciudadano EVER DAVIS QUINTERO, se compromete a pasar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) , mensuales.
Segundo: Así mismo, compartirá los gastos de vestimenta, recreación, salud, educación, etc.
Tercero: Abrir cuenta bancaria para depositar la cantidad acordada mensualmente

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos EVER DAVID QUINTERO y MARIA OLIVEROS ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 22 días del mes de Noviembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio Nº 1
El Secretario
Abog. Holanda Emilia Dam Hurtado





KP02-S-2006-24678
Homologación Alimentos
Mariela.-