REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-004834
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio Publico, actuando a instancias de la ciudadana YARELIS ALICIA ANGULO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.795.200, en la cual solicita se corrija los errores en la partida de nacimiento de la niña Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren Del Estado Lara, quedando registrada bajo el N° 427, del año 2002, de fecha de presentación 02-04-2002 en virtud de que en la misma se incurrió en errores material al omitir el segundo apellido de la madre y del padre, siendo estos “PINTO” y “MONTERO”, así como los números de cedulas de identidad,“ V-16.795.200” y “ V-14.749.405” este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento original de la niño, copia de la cédula de identidad de los progenitores, se observan que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el segundo apellido de la madre y del padre, siendo estos “PINTO” y “MONTERO”, así como los números de cedulas de identidad, siendo estos “V-16.795.200” y “V-14.749.405”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR los errores material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), asentando el segundo apellido de la madre y del padre, siendo estos “PINTO” y “MONTERO” así como los números de cedulas de identidad, siendo estos “V-16.795.200” y “V-14.749.405”.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y al Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juici Nº1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 21 días del mes de noviembre dos mil 2.006. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
El Juez de Juicio N° 1
Abog. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO.
EL Secretario.
RMA.
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