REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana ALEIDA NORAYMA LÓPEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.106.028, mediante el cual solicita se corrijan los errores involuntarios existentes en la Partida de Nacimiento de la niña (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de un (01) año de edad, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Gustavo Vega León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, inserta bajo el Nº 178, del libro de Nacimientos llevados durante el año 2.005, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de colocar el segundo apellido de la madre de la niña como “LÓPEZ” siendo el correcto “PÉREZ”, así como el número de cédula de identidad de la madre de la niña como “V-17.600.090”, siendo lo correcto “V-17.600.190”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña y la copia simple de las cédulas de identidad de los padres de la niña, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) ”, en el sentido de señalar correctamente el segundo apellido y el número de cédula de identidad de la madre de la niña, que en lo sucesivo deberán aparecer como:“PÉREZ” y “V-17.600.190” respectivamente; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del Estado Lara, inserta bajo el Nº 178, del año 2.005. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Gustavo Vega León, Municipio Simón Planas del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Holanda Dam Hurtado
El Secretario
Daglys.-
Asunto: KP02-V-2006-004853
Rectificación de Partida