REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-024323

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , entre los ciudadanos YRMA JOSEFINA CASTAÑEDA y WILFREDO JOSE VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 7.358.152 y 4.318.175 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Alimentos en beneficio del adolescente (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 14 años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de Alimentaría en beneficio de su hijo, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300.000,oo), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nª 0116-0119-71-0186082797, del Banco B.O.D, a nombre de la madre.
SEGUNDO: Los gastos medico y medicina, se realizara de manera compartida.
TERCERO: Los gastos escolares, útiles escolares y uniformes de manera compartida.
CUARTO: En el mes de Diciembre ambos padres se compromete comprarle regalos navideño, ropa y calzado a su hijo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YRMA JOSEFINA CASTAÑEDA y WILFREDO JOSE VILLEGAS, , y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.

El Juez de Juicio N° 1.


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
El Secretario
Elviap*