REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 23 de Noviembre del 2.006
196º y 147º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Niños, Niñas y Adolescentes, entre los ciudadanos STARLIN ELIGIO GUEDEZ DIAZ y ROSA ARSELA PEÑA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.427.399 y 11.787.716, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Visitas en beneficio de (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de nueve (09) años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: El niño vive con el papá desde que nació en casa de la abuela.
Segundo: La madre buscará al niño los días viernes en la tarde y lo regresará el día domingo

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos STARLIN ELIGIO GUEDEZ DIAZ y ROSA ARSELA PEÑA MEJIAS, ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 23 días del mes de Noviembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio Nº 1
El Secretario
Abog. Holanda Emilia Dam Hurtado






KP02-S-2006-24648
Homologación Visitas
Mariela.-