REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana MARIA DEL CARMEN QUERALES RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.191.266, mediante el cual solicita se corrijan los errores involuntarios existentes en la Partida de Nacimientos de la niña (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente) de dos (02) años de edad, quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nº 5725, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.004, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de colocar el primer apellido de la madre de la niña como “QUERALEZ”, siendo el correcto “QUERALES”, así como omitieron el número de cédula de identidad de la madre de la niña, siendo lo correcto “V-6.191.266”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña y la copia simple de la cédula de identidad de la madre de la niña, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente) en el sentido de señalar correctamente el primer apellido de la madre de la niña y el número de cédula de identidad de la misma, que en lo sucesivo deberán aparecer como: “QUERALES” y “V-6.191.266” respectivamente; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nº 5725, del año 2.004. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Holanda Dam Hurtado
El Secretario

Daglys.-
Asunto: KP02-V-2006-004952
Rectificación de Partida