REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-024649
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Iribarren del Estado Lara , entre los ciudadanos SUAIL CATALINA GOMEZ TORREALBA y SERGIO RAFAEL SANCHEZ SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 12.699.569 y 16.279.958 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Alimentos en beneficio de los niños (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de 09 años de edad, respectivamente este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda entre ambos padre la apertura de una cuenta de ahorro el en Banco Provincial; donde los titulares en dicha cuenta sean los Hermanos Sanchez Gomez y su representante sea su madre biológica antes identificada.
SEGUNDO: El padre se compromete en depositar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,oo) de manera semanal en la cuenta de ahorro mencionada anteriormente, para cubrir los gastos de alimentación semanal de su 2 hijos exclusivamente..
TERCERO: Los demás gastos de transporte, Medicinas, Tratamientos Medicos, Uniformes, Calzados, vestuarios y regalos Navideños seràn cubiertos por ambos padres en parte iguales en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno previo presupuesto que la madre le haga llegar al padre con anticipación.
CUARTO: El padre deberà depositar lo mas pronto posible en la cuenta de ahorro mencionada en el primer punto, la cantidad que le corresponda para cubrir los gastos mencionados anteiormente y deberá avisarle a la madre cuando deposite para que retire el dinero en el Banco.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos SUAIL CATALINA GOMEZ TORREALBA y SERGIO RAFAEL SANCHEZ SIRA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (24) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.
La Juez, Nª 1.
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
El Secretario
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