REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 24 de noviembre de 2006
ASUNTO: KP02-S-2006- 024650
Visto el ACUERDO suscrito por ante La Defensoria del Niños y del Adolescentes, fundación Municipal del Niño, entre los ciudadanos IRALYS MARIA CASTILLO RODRIGUEZ Y DARWIN JESUS RIVERO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 15.412.594 y V.-16.750.742, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Obligación Alimentaría en beneficio del niño (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 04 años de edad, este tribunal le da entrada y la admite y dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de treinta mil bolívares (Bs.30.000,00) semanales.
SEGUNDO: Las medicinas serán compartidas por ambos padres.
TERCERA: Los Útiles Escolares y uniformes serán compartidas.
CUARTO: Los gastos de calzado y vestuario serán compartidos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convencimiento suscrito por los ciudadano IRALYS MARIA CASTILLO RODRIGUEZ Y DARWIN JESUS RIVERO ALVAREZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 01
Dra. .Holanda Emilia Dam El Secretario.
RMA.
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