REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Por auto dictado en esta misma fecha, se admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se rectifiquen las partidas de Nacimiento de la adolescente Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren bajo el N° 141, folio 38 vuelto del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1991; ya que se incurrió en errores materiales: a) en la transcripción del primer apellido del padre, al asentarse “LINARES”, siendo lo correcto “LINAREZ”; b) al transcribirse el primer nombre del padre como “CARLO”, siendo lo correcto “CARLOS”, error éste que no se presenta en el acta inserta en el Registro Civil Principal del Estado Lara, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la copia de la Partida de Nacimiento presentada se incurrió en lo señalado, y en consecuencia se hace procedente la solicitud, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ordena rectificar la Partida de Nacimiento de la niña Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente) en la cual deberá aparecer: a) el primer apellido del padre como “LINAREZ”; y b) el primer nombre del padre como “CARLOS”; Partida asentada bajo el N° 141 del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren en el año 1991. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Prefectura antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 24 de Noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1
EL SECRETARIO,
Abog. HOLANDA DAM HURTADO
Abog. CARLOS BULLONES
HDH/hnm
Asunto KP02-V-2006-004961
Rectificación Partida.
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