+REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, tres 9 de Noviembre de 2006
196º Y147º
KP02-V-2006-4718
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscal Décima cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Lara, asistiendo a la ciudadana MERIS JOSEFINA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.398.531, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de su hijo Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 1559, folio 284 vto, del libro de Nacimiento llevados durante el año 1991, en virtud de que la misma presenta error material con respecto al numero de cédula de identidad de la madre , ya que colocaron “V-7.358.531” siendo lo correcto “V-7.398.531”, el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño, la copia simple de la cédula de identidad de su progenitora, donde se observan que efectivamente existen el error señalados por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño en el sentido de asentar el numero de cèdula de identidad de la madre, del niño Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), que en lo sucesivo deberá aparecer el numero de cedula de la madre como “V-7.398.531”, los cuales se evidencian en el Acta de nacimiento, y las fotocopias simple de la cedula de identidad de su progenitora, se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 1559, folio 284 vto del libro de Nacimiento llevados durante el año 1991 y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez 10 días del mes de noviembre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Juicio N° 1
Abog. Holanda Emilia Dam Hurtado.
El Secretario.
RMA.
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