REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-Z-2005-013444

PARTES: Manuel Enrique Rodríguez y Egliys Yraida Tovar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.858. y 10.366.392 de este domicilio.
HIJO: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de nueve (09) siete (07) y tres (03) años de edad.
MOTIVO: Conversión De Separación De Cuerpos en Divorcio
Los ciudadanos Manuel Enrique Rodríguez y Egliys Yraida Tovar suficientemente identificados, comparecieron por ante este Juzgado y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 24 de octubre del 2005. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos procreados.
El Tribunal en fecha 22 de noviembre de 2005, decretó la separación de cuerpos.
Obra a los folios 08 y 09 consignación de boleta notificación debidamente firmada por la Fiscal 14° del Ministerio Público.
El ciudadano Manuel Enrique Rodríguez en fecha 17 de octubre de 2006 presenta escrito en el cual otorga Poder Apud Acta Liseth Barrios.
En fecha 28 de Noviembre de 2006, comparecen los ciudadanos Manuel Enrique Rodríguez y Egliys Yraida Tovar, y solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

Este Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos Manuel Enrique Rodríguez y Egliys Yraida Tovar, ya identificados, ante la Prefectura Civil del Municipio La Trinidad Boraure del Estado Yaracuy, en fecha 30 de mayo de 1.996, bajo el Acta Nro. 07, folio 10 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 1.996. En lo referente a al protección de los hijos procreados, se establece que la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Guarda la ejercerá la madre. Atendiendo a lo contemplado en el Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una Obligación Alimentaría en la cantidad de Ciento Sesenta Mil Bolívares Mensuales (Bs. 160.000,oo), los cuales entregara directamente a la madre del beneficiario, previo acuse de recibo. En lo atinente al Régimen de Visitas, se dispone que el mismo será amplio y abierto siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares y de descanso de las niñas.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de noviembre del Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.


La Juez de Juicio Nro 03,


Abg. Alida M Villasana de Andueza.
La Secretaria.

Abg. Iliana Mejias

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:15 a.m.

La Secretaria.

Abg. Iliana Mejias



AMVA/IM/Rene.-
EXP. KP02-S-2005-013444