REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-023910
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público, entre los ciudadanos MARIA FERNANDA ELIZALDE y JESUS MARIA FRANCISCO SANCHEZ GONZALEZ, extranjera y venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.466.230 y V-5.253.932, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente, de 04 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Único: el prenombrado ciudadano manifiesta que suministrará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) MENSUALES, que depositará en la cuenta de ahorros que se abrirá con tal objeto. Los gastos de salud, vestuario y calzado , útiles y uniformes escolares, regalos y estrenos navideños y cualquier otro que el niño requiera, serán compartidos entre ambos progenitores en igual proporción.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA FERNANDA ELIZALDE y JESUS MARIA FRANCISCO SANCHEZ GONZALEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Abog. Lisbeth Leal Aguero
Homologación Alimentos.-
Exp KP02-S-2006-023910
Martha.-
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