REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana ALEJANDRA ESTANILAA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.272.696, en la cual solicita se corrija el error existente en la partida de nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue inscrito en el Registro Civil llevado por la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro. 666, del libro re Registro llevado por ese despacho en el año 2005, en virtud de que en la misma se incurrió en error involuntario: al asentar el primer nombre del niño como “ROSSIBER”, siendo lo correcto “ROSEIBER ”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, y su acta de nacimiento, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el primer nombre del niño como “ROSEIBER”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asentando correctamente su primer nombre. A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de noviembre dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 03
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria
Rect. de Partida
Asunto: KP02-V-2006-002168
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