REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-003712

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, a instancias de la ciudadana Zuleida Coromoto Lugo Sira en la cual solicita se corrijan los errores existentes en la partida de nacimiento de la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el adolescente , quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, quedando anotado bajo el N ° 187 del libro de nacimientos llevado durante el año 1994, se incurrió en las siguientes omisiones: no asentaron el numero de cedula de la madre, siendo lo correcto señalar “ 7.390.258”; se omitió el número de cedula del padre de la adolescente siendo lo correcto asentar “5.978.019”, así mismo se incurrió en un error al señalar el apellido del padre como “ CASTELLANO” siendo lo correcto “CASTELLANOS”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, emanada en la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, quedando anotado bajo el N ° 187 del libro de nacimientos llevado durante el año 1994, y la copia de las cedulas de identidad de los padres de la adolescente, donde se observa que existen las omisiones y el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el numero de cedula de la madre como “ 7.390.258”; el número de cedula del padre de la adolescente como “5.978.019” y el apellido del padre como “CASTELLANOS”. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el adolescente . A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 30 días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio N °2

La Secretaria,

Dra. Lisbeth Leal Aguero
Abog. Olga Daal
Exp. N ° KP02-V-2006-003712
Rect. Partida.