REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana LAURA XIOMARA CORTEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.243.618, en la cual solicita se corrijan los errores existentes en la partida de nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue inscrita en el Registro Civil llevado por la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren de esta ciudad, quedando registrada bajo el Nro. 845, de fecha de presentación 18-05-2002, en virtud de que en la misma se incurrió en errores involuntarios: al omitir el numero de cedula de identidad de la madre debiendo asentarlo como “V-12.243.618”, y fue asentado el numero de cedula de identidad del padre “V-1.434.944”, siendo lo correcto “V-11.434.944”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, y las cedulas de identidad de los padres, se observa que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el numero de cedula de identidad de la madre como “V-12.243.618”, y del padre como “V-11.434.944”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asentando correctamente el numero de cedula de identidad de la madre como del padre. A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, copia de la sentencia junto con oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de noviembre dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 03


Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria




Rect. de Partida
Asunto: KP02-V-2006-003987