REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la Fiscalía Décimo Cuarta de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana JUDITH DEL VALLE FRANCO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.922.838, y este domicilio, mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en la Partida de Nacimiento de la niña "Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente", quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nº 14142, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2.006, en virtud de que en la misma se incurrió en los errores de omitir el número de cédula de identidad de la madre de la niña, siendo lo correcto “V-12.922.838”, así como asentaron el estado civil de la misma como SOLTERA, siendo lo correcto “CASADA”, y omitieron la identificación del padre, ciudadano “CARLOS JOSÉ GALLARDO GARCES, titular de la cédula de identidad Nº 7.441.399, CASADO”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña, Acta de matrimonio y las copias simples de las cédulas de identidad de los padres de la niña, donde se observa que efectivamente existen los errores señalados por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña "Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente", en el sentido de señalar el número de cédula de identidad de la madre de la niña, así como también el estado civil de la misma y los datos del padre, que en lo sucesivo deberán aparecer como: “V-12.922.838”, “CASADA” y “CARLOS JOSÉ GALLARDO GARCES, titular de la cédula de identidad Nº 7.441.399, CASADO” respectivamente; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nº 14142, del año 2.006. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Noviembre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 3

Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria
Daglys.-
Asunto: KP02-V-2006-004421
Rectificación de Partida