REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, siete 07 de Noviembre de 2006
195º y 147º

ASUNTO: KP02-V-2006-4431

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, a instancias de la ciudadana REINA MARITZA RODRIGUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.138.561, mediante el cual solicita se corrijan los errores involuntarios existentes en la Partida de Nacimiento de la niña "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 9060, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2003, en virtud de que en la misma se incurrió en los errores siguientes: Primero; Omitieron el numero de cedula de identidad de la madre, siendo lo correcto “V-10.138.561”. Segundo; se asentó el Estado Civil de la madre como SOLTERA, siendo lo correcto CASADA. Tercero Se omitieron los datos completos del padre, ISNALDO RAMON CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.879.787, Estado Civil Casado.

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña y la copia simple de la cédula de identidad del padre y la madre, Acta de Matrimonio, donde se observa que efectivamente existen los errores señalados por el solicitante.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”, en el sentido de señalar correctamente PRIMERO , el numero de cedula de identidad de la madre, que en lo sucesivo deberán aparecer como “V-10.138.561”, SEGUNDO, el Estado Civil de la madre deberá aparecer como CASADA, TERCERO, los dato completos del padre ISNALDO RAMON CHIRINOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.879.787, Estado Civil Casado; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 9060, del año 2003. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.







Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Noviembre de 2.006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez de Juicio N° 3

La Secretaria.

Abg. Alida M. Villasana de Andueza

RMA.