REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 08 de noviembre de 2006
196º y 147º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, entre los ciudadanos JEISSY MARILAY ROMERO TORREALBA y JULIO JOSÉ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 20.822.036 Y 14.809.856 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio de su hijo (EN GESTACIÓN), este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho en consecuencia, y dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El ciudadano JULIO JOSÉ GONZALEZ, suministrara a la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES MENSUALES (100.000,00), los cuales serán entregados directamente a la ciudadana JEISSY MARILAY ROMERO TORREALBA, para cubrir los gastos de medicamentos y asistencias médicas.
Segundo: El ciudadano JULIO JOSÉ GONZALEZ, se compromete a comprar la canastilla de su futuro hijo.
Tercero: El ciudadano JULIO JOSÉ GONZALEZ, se compromete a reconocer a su hijo legalmente una vez nazca el niño.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JEISSY MARILAY ROMERO TORREALBA y JULIO JOSÉ GONZALEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 08 días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio N° 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado.
El Secretario.
Mailim*