REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de noviembre de dos mil seis
196º y 147º


Por auto dictado en fecha 24 de octubre de 2006 se admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por el ciudadano ANTONIO JOSÉ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.317.994, asistido por la Defensora Pública Tercera de Protección extensión, Abogado CARMEN HERNÁNDEZ, mediante la cual solicita se rectifique en la Partida de Nacimiento de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el N° 1525, folio 275, del Libro de Nacimientos llevado durante el año 1991, ya que se incurrió en los errores involuntario respecto a los nombres de la adolescente, asentándose el primer nombre como “DAIRIMAR”, siendo lo correcto “DAISIMAR”, y el segundo nombre como “MARION” siendo lo correcto “MARIAN”.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, no se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en ellos aparece el primer nombre de la niña como “DAIRIMAR” siendo lo correcto “DAILYMAR”, tal como se desprende del Resumen Clínico expedida por el Hospital central Universitario “Antonio María Pineda”, Departamento de Registros y Estadísticas de Salud, y por ello se hace necesaria la rectificación requerida.
Punto Previo:
Por cuanto se evidencia de autos que el Resumen Clínico expedida por el Hospital central Universitario “Antonio María Pineda”, Departamento de Registros y Estadísticas de Salud, cursante al folio 7 la cual se valora como documento privado, conforme a los establecido al articulo 1363 del Código Civil, y a través de la cual no se puede evidenciar la existencia del segundo nombre de la adolescente, y siendo que a través de la presente causa se estaba solicitando la corrección del nombre de la referida adolescente, siendo que como puede demostrarse que no existe error alguno en el segundo nombre de la adolescente de autos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, declara parcialmente con lugar y ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en cuanto al primero nombre de la adolescente, el cual deberá en lo adelante aparecer como “DAILYMAR”, Partida ésta inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral
del Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el N° 1525, folio 275, del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho durante el año 1991. Líbrese nueva Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaría copias de la presente decisión y remítanse a la Jefatura antes mencionada y al Registro Civil Principal del Estado Lara, a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 08 de Noviembre de 2006.


La Juez de Juicio Nº 3



Abg. Alida M. Villasana de Anduela La Secretaria


ASUNTO: KP02-V-2006-004266
AMVA/ Joannellys.-