REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-010816
PARTES: Davisay Yannacelys Mendoza Flores y José Etanislao Rodríguez Colmenárez, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. 12.883.158 y 3.758.867, de este domicilio.
HIJO: (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
de 06 años de edad.-
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos Davisay Yannacelys Mendoza Flores y José Etanislao Rodríguez Colmenárez, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal Circunscripción Judicial del Estado Lara y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 22 de septiembre del 2005. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.
El Tribunal en fecha 19 de octubre de 2005, decretó la separación de cuerpos.
Riela a los folios 08 y 09, Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público.
Obra al folio 10, escrito presentado por los ciudadanos Davisay Yannacelys Mendoza Flores y José Etanislao Rodríguez Colmenárez, en el cual solicitan la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha 03 de noviembre de 2006 se avoca al conocimiento de la presente causa la Abg. Holanda Dam Hurtado.

Este Tribunal para decidir observa:
1. Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos Davisay Yannacelys Mendoza Flores y José Etanislao Rodríguez Colmenárez, ya identificados, ante la Junta Parroquial Cabo José Bernardo Dorante del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 23 de mayo de 2003, llevados en los Libros del Registro de Matrimonio en fecha 2.003. De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes. En lo referente a al protección del hijo procreado, se establece que la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Guarda la ejercerá la madre. Atendiendo a lo contemplado en el Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una Obligación Alimentaría en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, más los gastos adicionales tales como médico, medicina, odontología, útiles escolares, vestuario, actividades recreaciones y/o culturales y la cuota de navidad. En lo atinente al Régimen de Visitas, de lunes a viernes estará con su madre y los sábados y domingo con su padre, compartiendo el día de la madre y el día del padre, escolares, vacaciones de carnaval, semana santa y diciembre.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de noviembre Dos Mil Seis. Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio Nro 01

Abg. Holanda Dam Hurtado
El Secretario

Abg. Carlos Bullones

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:15 a.m.

La Secretaria.

Abg. Carlos Bullones

HDH/CB/Rene.-