REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 09 de Agosto del 2.006
196º y 147º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos SCARLET JOSEFINA LEDEZMA SEQUERA y HECTOR JOSE PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.372.429 y 13.407.817, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Visitas en beneficio de identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (05) años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Unico: Los padres modifican el Régimen de Visitas de la siguiente manera: el padre visitará a su hijo los días domingos de cada mes desde las 8:00 am hasta las 4:00 pm, comprometiéndose a no ingerir alcohol cuando comparta con el niño.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos SCARLET JOSEFINA LEDEZMA SEQUERA y HECTOR JOSE PEROZO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 09 días del mes de Noviembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
El Secretario


Mariela.-