REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 09 de Agosto del 2.006
196º y 147º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos MARGRITH JUVILITH REYES RODRIGUEZ y JOALWIL JOSE RAMOS CROQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.408.092 y 15.093.931, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Alimentos en beneficio de (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de cuatro (04) años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Unico: El padre aportará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) MENSUALES, en efectivo que entregará directamente a la madre y ésta firmará un recibo como prueba de cumplimiento. El padre colaborará con el vestuario, calzado, medicinas, útiles y uniformes escolares de modo compartido con la madre. Esta cantidad se fija provisionalmente hasta el mes de Enero de 2.007 por cuanto el progenitor asegura que en ese mes iniciará pasantías remuneradas y podrá ajustar la misma.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARGRITH JUVILITH REYES RODRIGUEZ y JOALWIL JOSE RAMOS CROQUE, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 09 días del mes de Noviembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
El Secretario
Mariela.-
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