REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, nueve de Noviembre de 2006

KP02-S-2006-23333

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , entre los ciudadanos PEGGY YASMIN PEREZ SOLER Y VICTOR MANUEL ANDRADE SAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 16.638.560 y 25.149.557 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Alimentos en beneficio de los niños (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de 09, 07 Y 06 años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre se compromete en suministrará, a partir de la presente fecha, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs 80.000,oo) que serán entregados a la madre debiendo esta expedir un recibo.
SEGUNDO: Los gastos médicos y medicinas, útiles y uniformes escolares, serán suministrados por ambos padres.
TERCERO: En diciembre el padre comprara vestido, calzado y juguetes.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos PEGGY YASMIN PEREZ SOLER Y VICTOR MANUEL ANDRADE SAVEDRA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.

El Juez de Juicio N° 1.


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado El secretario.

RMA.