REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 09 de Noviembre del 2.006
196º y 147º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, entre los ciudadanos SONIA MARIA PADILLA CORDERO y RAFAEL JOSE CORDERO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.024.052 y 9.628.700, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Visitas en beneficio de (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: La tía paterna buscará a sus sobrinos los viernes a las 5:00 p.m., cada 15 días y la madre los buscará el domingo a las 5:00 p.m.
Segundo: En diciembre 24 estará con el padre y el 31 con la madre.
Tercero: En carnaval estará con la madre y en Semana Santa con el padre.
Cuarto: Las vacaciones escolares serán compartidas en un lapso de 15 días cada uno.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos SONIA MARIA PADILLA CORDERO y RAFAEL JOSE CORDERO SUAREZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 09 días del mes de Noviembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.

Juez de Juicio N° 1
El Secretario Acc.


Abog. Holanda E. Dam Hurtado

Asunto: KP02-S-2006-023445
Homologación Visitas.
Eddy.-