REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, a instancias de la ciudadana ROSA JULIA COLMENARES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.419.016, mediante el cual solicita se corrija el único error involuntario existente en las Partidas de Nacimiento de la adolescente y la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), quienes fueron inscritas por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, inserta bajo los Nos. 775 y 776, folios 390 fte., y 390 vto., del libro de Nacimiento llevados durante el año 1996, en virtud de que en las mismas se incurrió en el error de colocar el primer apellido de la madre de las beneficiarias como “”COLMENAREZ” siendo el correcto “COLMENARES”; el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de las beneficiarias, y la copia simple de la cédula de identidad de la madre de las beneficiarias, donde se observa que efectivamente que existen los errores señalados por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente y la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), en el sentido de señalar correctamente el primer apellido de la madre de las beneficiarias; que en lo sucesivo deberá aparecer como: “ROSA JULIA COLMENARES GONZALEZ”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, inserta bajo los Nos. 775 y 776, folios 390 fte., y 390 vto., del año 1996. A tal fin remítase a la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve0 (09) días del mes de Noviembre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1


Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
El Secretario Accidental





HEDH/merly
Asunto: KP02-V-2006-003965
Rectificación de Partida