REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño Y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de Noviembre de dos mil seis
Año 196º y 147º
ASUNTO: KP02-V-2006-003972
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de la ciudadana MORAIMA DEL CARMEN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.695.212, en la cual solicita se corrija un error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de su hija (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de dos (02) años de edad, quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro. 14585, de fecha de presentación 26-10-2.004, en virtud de que en la misma no se hizo referencia que la prenombrada niña fue procreada dentro de la unión conyugal, y en consecuencia colocaron el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA” y se omitieron los datos del padre siendo lo correcto “HECTOR JOSE SANCHEZ PEREZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 14.750.550, DE TREINTA AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESION U OFICIO MANIPULADOR DE ALIMENTOS” se le da entrada y se admite de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la Partida de Nacimiento, el Acta de Matrimonio y las copias de las Cédulas de Identidad de los progenitores, se observa que existe el error señalado en la referida Partida de Nacimiento, siendo lo correcto asentar el estado civil de la madre como “CASADA” y los datos del padre como “HECTOR JOSE SANCHEZ PEREZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 14.750.550, DE TREINTA AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESION U OFICIO MANIPULADOR DE ALIMENTOS”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), asentando correctamente el estado civil de la madre como “CASADA” y los datos del padre como “HECTOR JOSE SANCHEZ PEREZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 14.750.550, DE TREINTA AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESION U OFICIO MANIPULADOR DE ALIMENTOS”.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 09 días del mes de Noviembre de dos mil seis (2.006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 1
El Secretario Acc.
Abg. Holanda E. Dam Hurtado
Eddy.-