REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentado por Fiscal Décima Septima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante el cual solicita se rectifique la partida de Nacimiento, inscrita en Prefectura del Municipio Jimenez bajo el Nro. 856 Folio 181 Vto. del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1993, ya que se incurrió en error material al asentar el apellido del padre como "COLMENAREZ", siendo lo correcto "COLMENARES", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece el apellido del padre como "COLMENAREZ", siendo lo correcto "COLMENARES" razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en cuanto al apellido del padre el cual deberá aparecer en lo sucesivo como "COLMENARES", Partida ésta asentada en Prefectura del Municipio Jimenez bajo el Nro. 856 Folio 181 Vto., del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1993. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil antes mencionada, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Se acuerda la devolución de los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 09 de Noviembre del 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA.
Abog. Holanda Dam Hurtado
Abog. Carlos Bullones
Asunto KP02-V-2006-4009
Rectificación Partida.
Mariela.-
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