REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana IVETTE CECILIA CASTILLO DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.841.308, y este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Miriam J. Zavarce P., inscrita en el I. P. S. A Nº 16.878, mediante el cual solicita se corrija el único error existente en la Partida de Nacimiento de la niña "Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente", quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, inserta bajo el Nº 1055, Folio 33 Vto., de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2.000, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de la madre de la niña como IVETTE EMILIA, siendo lo correcto “IVETTE CECILIA”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y la copia simple de la cédula de identidad de la madre de la niña, donde se observa que efectivamente existen los errores señalados por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña "Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente", en el sentido de señalar correctamente el nombre de la madre de la niña, que en lo sucesivo deberán aparecer como: “IVETTE CECILIA”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, del Estado Lara, inserta bajo el Nº 1055, Folio 33 Vto., del año 2.000. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Noviembre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria


Daglys.-
Asunto: KP02-V-2006-004408
Rectificación de Partida