REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ TITULAR Nº 2
196º Y 147º


Mediante escrito presentado ante este tribunal en fecha 13 de octubre del 2.006, la ciudadana Maritza Del Carmen Torrealba Gonzàlez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.593.954, en representación de su hija, la adolescente (omitido art. 65 LOPNA) asistida por el Abogado Pedro Luis Rojas, en su carácter de Defensor Público en el área de Protección del Niño y del Adolescente, solicitó se citara al padre de su hija, ciudadano Daniel José Ballesteros, titular de la cédula de identidad Nº 14.638.463, a los fines de que le fijara el monto de la obligación alimentaria en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo) mensuales, además de cubrir el 50% de los gastos médicos, medicinas, vestido, recreación y educación, etc. En ese acto consignó la fotocopia de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente.

Admitida la solicitud en fecha 18 de octubre del 2.006, se ordenó la citación del ciudadano Daniel José Ballesteros, a fin de que diera contestación a la solicitud. Asimismo, se emplazó a las partes para celebrar un acto conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y oficiar al organismo empleador del referido ciudadano y al Jefe Civil de la Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara. Posteriormente, en fecha 01 de noviembre del 2.006, el ciudadano Alguacil de este tribunal consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público debidamente firmada y en fecha 23 de noviembre del 2.006, fue consignada por el alguacil de este tribunal, la boleta de citación del ciudadano Daniel José Ballesteros, debidamente firmada. En fecha 28 de noviembre del 2.006, siendo el dìa y la hora fijados por este tribunal para llevar a cabo el acto conciliatorio ordenado, el ciudadano Daniel José Ballesteros, expuso ante este Tribunal lo siguiente:

“Ofrezco la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros en Banfoandes, que a bien sea ordenada aperturar por este Tribunal. Asimismo, me comprometo a afiliar a mi hija en el seguro médico y de medicinas del cual soy beneficiario, puesto que soy efectivo de la Guardia Nacional”.

En ese mismo acto, la ciudadana Maritza Del Carmen Torrealba Gonzàlez, manifestó:

“Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija y solicito se oficie al Banco de Fomento Regional Los Andes, a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorros a nombre de mi hija”

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio doce (12) riela el convenio suscrito entre los ciudadanos Daniel José Ballesteros y Maritza Del Carmen Torrealba Gonzàlez, ya identificados, el cual por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, conforme a dicho convenio el monto de la obligación alimentaria para la adolescente (omitido art. 65 LOPNA) queda fijada en la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000, oo) mensuales, que serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturarà para tal fin. Además el obligado deberá afiliar a su hija en el seguro médico y de medicinas por ser beneficiario puesto que es efectivo de la guardia nacional. Igualmente, deberá cubrir con el 50% de los gastos médicos, medicinas, escolares, vestuario, educación, recreación, entre otros que la niña requiera.

Ofíciese al Gerente del Banco de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES) de esta ciudad, a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana Maritza Del Carmen Torrealba Gonzàlez, cuya beneficiaria es la adolescente (omitido art. 65 LOPNA).

Expídase copia certificada por la Secretaria de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los 29 días del mes de noviembre del 2.006. Años 196º y 147º.

EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1.089-2.006 siendo las 8:30 am y oficio Nº 2.938-2.006.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



Exp. Nº 2SJ-5.336-06
AHC/amr-3