REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
ASUNTO: KP02-N-2005-000392
QUERELLANTE: DARWIN JOSE VERA RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.268.476 de este domicilio.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: MIRLA QUIÑONES LIZARDO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.181, con domicilio procesal en la carrera 15 entre calles 27 y 28, torre centro, piso 6, oficina 6-D, de esta ciudad de Barquisimeto estado Lara.
QUERELLADO: INSTITUTO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL ESTADO LARA.
REPRESENTANTE JUDICIAL DEL QUERELLADO: YESENIA AMARO Y HERNÁN MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.775 y 108.836 respectivamente.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO emanado INSTITUTO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL ESTADO LARA.
I
DE LOS HECHOS
Llega la presente causa a este despacho en virtud de demanda de nulidad incoada por el ciudadano Darwin José Vera Ríos, en contra del Instituto De Policía Municipal Del Estado Lara, en fecha 28 de septiembre de 2005, y admitida el 13 de octubre del mismo año, ordenándose en la misma, las citaciones y notificaciones a las que hubiere lugar.
Practicadas como fueron, las notificaciones y citaciones ordenadas en el auto de admisión de fecha 13/10/2005, se procede a la continuidad del proceso, de conformidad con lo estipulado en la Ley del Estatuto de la Función Pública en cuanto a las audiencias preliminares y definitivas.
Secuelado el proceso, se procede a la celebración de la audiencia preliminar, quedando establecido textualmente lo siguiente:
“En el día de hoy, nueve (9) de mayo de dos mil seis (2006), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en el asunto Nº KP02-N-2005-000392, seguido por el ciudadano, Darwin José Vera Ríos, en contra del Estado Lara por intermedio del Instituto de Policía Municipal del estado Lara, por Recurso de Nulidad de Acto Administrativo. Iniciada la audiencia, se deja constancia de que hizo acto de presencia, la abogada Marlene Sandoval, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.700, en su condición de apoderada judicial del Municipio Iribarren del Estado Lara, quien en este mismo acto consigna poder en copia fotostática constante de (4) folios útiles, así como también compareció a este acto la representante judicial de la parte recurrente, abogada Mirla Quiñones Lizardo, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 31.181 y el ciudadano Darwin José Vera Ríos venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nº 13.268.476. Del mismo modo asistieron a esta audiencia los apoderados de la Policía Municipal del Municipio Iribarren del estado Lara, abogados en ejercicio Yesenia Amaro y Hernán Mosquera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No 108.775 y 108.836 respectivamente. En consecuencia este juzgador pasa a declarar los términos en los cuales quedó trabada la litis: La apoderada judicial de la parte recurrente, ratifica los términos planteados en el escrito libelar y solicita que, que se declare la nulidad absoluta de la decisión de fecha 1 de junio de 2005, dictado por el ciudadano Jesús Enrique Barrios, en su condiciòn de Director General del Instituto de Policía Municipal del Estado Lara por adolecer de vicios de inconstitucionalidad e ilegalidad manifiesta, De igual manera solicito ser reincorporado al cargo que venia desempeñando hasta que irregularmente fue destituido, señala también que debido a que mi destitución fue producto de una vía irregular, solicito se me cancelen los sueldos, y demás beneficios dejadas de percibir y/o cobrar desde mi salida de la institución policial hasta mi efectiva incorporación. Por su parte, los representantes judiciales de la parte recurrida, ratifican su contestación, y precisa sobre punto previo alegando la caducidad de la acción y de la misma forma falta de probidad, solicitando se declare sin lugar en la definitiva la nulidad intentada por el ciudadano Darwin José Vera Ríos, por ultimo pedimos se haga valer el antecedente administrativo como medio de prueba. Asimismo, se deja constancia de que este Juzgador exhortó a las partes a la conciliación, ante lo cual manifestaron que ésta no es posible. Las partes solicitaron no se aperture el lapso probatorio.”
Posteriormente, transcurrido el lapso legal para ello y fijado el día previamente se procedió a la celebración de la audiencia definitiva en la cual se pauto:
“En el día de hoy diecinueve (19) de mayo de dos mil seis (2006), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Definitiva, de conformidad con el articulo 107 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, se procederá a su celebración, en el asunto Nro. KP02-N-2005-000392, por Recurso de Nulidad de Acto Administrativo. Se deja constancia de que asistió a este acto la abogada Mirla Quiñones, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 31.181, representante judicial de la parte recurrente, ciudadano Darwin José Vera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.268.476 y los abogados Hernán José Mosquera y Yesenia Amaro, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No 108.836 y 108.775 apoderados de la parte recurrida. Este Tribunal declara SIN LUGAR la presente demanda y fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la presente fecha, para el dictado del correspondiente fallo en extenso, y así se decide, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley…”
Vista la declaratoria de Sin Lugar, adoptada en la audiencia definitiva, y revisada como han sido las actas que conforman el expediente, quien decide pasa a dictar el fallo in extenso bajo los siguientes postulados:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El recurrente aduce, que entre la fecha en la que se le notifico del procedimiento administrativo y la fecha de su notificación, transcurrieron 25 días hábiles, e igualmente alega que en dicho lapso a sus espaldas, se efectuaron todas las pruebas, no obstante según el acto de cargos se le imputa falta de probidad y actos lesivos al buen nombre o a los intereses del órgano ente de la administración publica, de conformidad con el numeral 6 del articulo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por ser objeto de una acusación penal, que cursa en su contra por la supuesta comisión del delito, de porte ilícito de arma de fuego, según oficio Nº 0268 de fecha 10/02/2005, es decir, antes de la apertura a la averiguación que lo fue el 01/03/2005, alegando la administración que tal imputación penal menoscaba los principios que debe regir la conducta de todo funcionario, comprometiendo su integridad así como también el buen nombre del instituto policial, por ser un órgano de seguridad al servicio de la ciudadanía, que tiene como premisa fundamental ser garante del cumplimiento y la observancia de la ley y en tal sentido, la administración considera que la conducta del funcionario es lesiva al buen nombre de la institución y por consiguiente constituye falta de probidad, lo que se ve ratificado en su demanda cuando alega que fue detenido por la guardia nacional en el estado Yaracuy, observando la guardia nacional que en el vehiculo del funcionario se encontraba un pasa montaña y además que al preguntarle si estaba armado manifestó que si, sacando una pistola que tenia guardada en un koala y al ser buscada en el sistema COSIDELA resulto que la misma estaba solicitada, aduciendo que se la había dado en calidad de préstamo el ciudadano Rafael Arraez; dejando entre ver que la había obtenido como garantía de un préstamo ya que según su propio dicho antes de entrar a policía, se dedicaba hacer prestamos.
Este tribunal observa, que en el procedimiento administrativo se le otorgo el derecho a la defensa tal como se evidencia en el escrito que presentara y que riela a los folios 420 al 441 del cuaderno de antecedentes administrativos, observando quien juzga, que no se le vulnero el principio de presunción de inocencia por cuanto la administración lo presumió inocente hasta la fecha de su destitución, y en cuanto a la violación del juez natural, es evidente que la administración actuó correctamente, al comenzar la investigación administrativa, mediante comunicación que el director general dirigió al director de recursos humanos, tal como lo establece la ley del estatuto, tampoco hay ausencia de procedimiento pro el hecho de que haya estado 25 días sin ser notificado, dado que la Ley del Estatuto de la Función Pública no establece lapso parar ello.
Por otra parte, el acto tampoco fue inmotivado, por cuanto si se establecieron los fundamentos de hecho y de derecho, así como los razonamientos sobre los cuales se baso la administración para actuar, por consiguiente este tribunal debe reiterar la declaratoria de sin lugar, que efectuara en la audiencia definitiva de fecha 19/05/2006 y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso funcionarial intentado por DARWIN JOSE VERA RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.268.476 de este domicilio, representado judicialmente por MIRLA QUIÑONES LIZARDO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.181, con domicilio procesal en la carrera 15 entre calles 27 y 28, torre centro, piso 6, oficina 6-D, de esta ciudad de Barquisimeto estado Lara, contra el INSTITUTO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL ESTADO LARA representado judicialmente por YESENIA AMARO Y HERNÁN MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.775 y 108.836 respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes, de conformidad con los artículos 251 del Código de Procedimiento Civil y 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dado que el artículo 155 de Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, en su parte final, carece de lapso legal para ello, por dictarse la presente decisión fuera del lapso.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,
Dr. Horacio Jesús González Hernández
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos
Publicado en su fecha a las 3:30 p.m.
La Secretaria
L.S. Juez (fdo) Dr. Horacio Jesús González Hernández. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellano. Publicada en su fecha a las 3:30 p.m. La Secretaria (fdo) abogada. Sarah Franco Castellano. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006) Años 196° y 147°.
La Secretaria,
Abogado, Sarah Franco Castellano.
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