República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la
Región Centro Occidental
ASUNTO: KP02-N-2006-95
PARTE DEMANDANTE: ELEUTERIO SEGUNDO LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.063.832, domiciliado en la ciudad de Valera, Municipio Valera del Estado Trujillo de profesión Licenciado en Administración.
ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALFREDO SEGOVIA GARCÍA, venezolano mayor de edad, provisto de la cédula de identidad Nº 4.318.208 inscrito en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.427.
PARTE DEMANDADA: CONCEJO DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
I
DE LOS HECHOS
Llega la presente causa a este despacho, en virtud de demanda por nulidad de acto administrativo, incoada por el ciudadano Eleuterio Segundo Luque, en contra del Concurso para la designación del Contralor del Municipio Valera, por lo que alega sus fundamentos de hecho y de derecho en el escrito libelar, a consideración de que tal acto de designación se encuentra de forma flagrante viciada de nulidad e ilegalidad.
Solicita además, se deje sin efecto el segundo punto del acta Nº 04 de sesión del Concejo del Municipio Valera de fecha 10/01/2006, y consecuencia de ello se ordene la restitución del recurrente al cargo de contralor.
Seguido el procedimiento de ley, conforme lo establece la Ley del Estatuto de la Función Pública, se procedió a realizar la audiencia preliminar en fecha 22/09/2006, y posteriormente en fecha 09/10/2006 la audiencia definitiva, en la cual este tribunal se reservo el lapso de cinco días para el dictado del dispositivo del fallo.
Transcurrido el lapso señalado en la audiencia definitiva, este tribunal declara CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano Eleuterio Segundo Luque, por lo que revisadas como están las actas que conforman el expediente y por ser un hecho notorio la resolución Nº 01-00-191, quien decide pasa a fundamentar su decisión de la manera siguiente:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Según se evidencia en la página Web de la Contraloría General de la República, el contralor general de la República Bolivariana de Venezuela, Clodosbaldo Russián, a través de la Resolución N° 01-00-191 de fecha 21 de junio de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.446 del 26 de junio de 2006, ordenó al Concejo Municipal del municipio Valera del estado Trujillo revocar tanto el concurso público convocado para la designación del titular de la Contraloría Municipal del municipio Valera del estado Trujillo, como la designación del ciudadano Eli Torres, titular de la cédula de identidad N° 5.789.943, y proceder a la convocatoria de un nuevo concurso para la designación del titular del órgano de control fiscal externo de ese municipio.
La decisión de la Contraloría General de la República se deriva de los resultados de la actuación fiscal practicada por ese órgano de control, en la cual se determinó, entre otros aspectos, que el ciudadano Eli Torres, antes identificado, no reúne el requisito de poseer no menos de tres años de experiencia en materia de control fiscal, exigido en el numeral 8 del artículo 13 del Reglamento sobre los Concursos Públicos publicado en la GORBV N° 38.311 de fecha 10/11/2005. Asimismo, la Contraloría verificó la existencia de discrepancias entre los resultados obtenidos por el Jurado Calificador en las evaluaciones de los demás participantes y los arrojados por la Contraloría General de la República.
Por otra parte es un hecho notorio que el mencionado Municipio, convocó un nuevo concurso y designó un Contralor Interino, por lo que la demanda debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de nulidad intentado por ELEUTERIO SEGUNDO LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.063.832, domiciliado en la ciudad de Valera, Municipio Valera del Estado Trujillo de profesión Licenciado en Administración, representado judicialmente por ALFREDO SEGOVIA GARCÍA, venezolano mayor de edad, provisto de la cédula de identidad Nº 4.318.208 inscrito en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.427 en contra del CONCEJO DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO.
Notifíquese de conformidad con el articulo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República al Sindico Procurador Municipal del Municipio Valera del Estado Trujillo, por reenvío expreso del artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, todo ello por aplicación analógica en vista de que el articulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Publio Municipal no prevé lapso para ello.
Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez
Dr. Horacio Jesús González Hernández
La Secretaria
Abog. Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a la 1:00 p.m.
La Secretaria
L.S. Juez (fdo) Dr. Horacio Jesús González Hernández. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellano. Publicada en su fecha a la(s) 1:00 p.m. La Secretaria (fdo) abogada. Sarah Franco Castellano. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de noviembre del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
La Secretaria
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