REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KE01-X-2006-000196
Vista la copia de Acta de Inhibición, suscrita por el Dr. HORACIO GONZALEZ HERNANDEZ, su carácter de Juez Superior Civil, Contencioso y Administrativo de la Región Occidental, en el presente asunto juicio intentado por el LUGO MELÉNDEZ PEDRO JOSÉ contra FRIGORIFICO DE CARNES EL PLACER Y OTRO, donde manifiesta:
“…El suscrito, doctor Horacio González Hernández, Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se INHIBE de conocer el presente Recurso, en virtud de que en el mismo actúa el Abogado JOEL ROMERO RIVAS como apoderado judicial, y por cuanto existe enemistad entre el suscrito y el referido Abogado, procedo a inhibirme de conformidad con el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”. Abrase Cuaderno de Inhibición con copia certificada de la presente acta y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil, a los fines de su Distribución entre los Tribunales Superiores Civiles del Estado Lara…”.-
Ahora bien, por cuanto la confesión del inhibido en dicha acta, de no conocer en la presente causa, lo releva de pruebas y evidencia que está incurso en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese y bájese oportunamente.-
El Juez Provisorio,
(fdo) La Secretaria Acc;
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez (fdo)
Gisela Giménez
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juez Inhibido, con oficio N° 2006/563.
La Secretaria Acc;
(fdo)
Gisela Giménez
La Suscrita, Secretaria Accidental del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia que antecede es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil, en Barquisimeto, a los diecisiete días del mes de Noviembre del año dos mil seis.-
La Secretaria Acc;
Gisela Giménez
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