REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-O-2006-000214
En cuenta de la diligencia que antecede, suscrita por la abogada MARÍA ALEJANDRA ROMERO, parte querellante, donde desiste de la acción de amparo que intentara contra el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, este Tribunal por tratarse de un procedimiento que interesa al orden público declara extinguida la acción por desistimiento, de conformidad con el Art. 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho y Garantías Constitucionales; siendo así, se ordena el archivo del expediente, sin necesidad de consulta ante el Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que la consulta obligatoria a la cual alude el Artículo 35 de la citada Ley, se refiere expresamente a las decisiones dictadas en Primera Instancia sobre la solicitud de amparo; por las razones que antes se indican en el caso que nos ocupa, no se produce una sentencia sobre la cuestión de fondo, sino que el juicio se extingue por el desistimiento del mismo por parte de quien lo impulsó, de allí que a juicio de este Juzgador carece de sentido recargar innecesariamente de trabajo a la Sala Constitucional si se le envía en consulta un auto de sustanciación que declara la extinción del proceso por la actitud del propio interesado; por lo tanto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN del trámite por el desistimiento del mismo y ordena el archivo del expediente.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada del presente desistimiento para ser agregado al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y archívese oportunamente.
El Juez Provisorio,
(fdo) La Secretaria Acc.,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez (fdo)

Gisela Giménez

Publicada en su fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copias certificadas conforme a lo ordenado.
La Secretaria Acc.,

(fdo)
Gisela Giménez

La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato judicial que dice: “De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada del presente desistimiento para ser agregado al Libro respectivo”. Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil seis.

La Secretaria Acc.,


Gisela Giménez