REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KC04-X-2006-000018
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por la Dra. MARÍA ELENA CRUZ FARÍA, su carácter de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, contenida en el presente asunto, juicio por COBRO DE BOLÍVARES que sigue JUAN CARLOS PÉREZ contra FRANCISCO ANTONIO ALVARADO, CARMEN DE ALVARADO e HILDA MARÍA DOMÍNGUEZ DE MENDOZA, en la cual manifiesta que:
“…La suscrita, MARIA ELENA CRUZ FARIA, en su condición de Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, designada por Resolución N° 2003-00028, de fecha 01 de octubre de 2003, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 37.804, del 27 de octubre de 2003, SE INHIBE de conocer el presente asunto, signado con el N° KC01-R-2000-000010 (06-790), contentivo del juicio por Cobro de Bolívares vía intimatoria intentada por el abogado Antonio Alcalá Domínguez, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano Juan Carlos Pérez, contra los ciudadanos Francisco Antonio Alvarado y Carmen de Alvarado, el cual fue remitido a esta alzada, de conformidad con lo establecido en el articulo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en virtud de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de mayo de 2005, mediante la cual declaró con lugar el Recurso de Casación anunciado contra la sentencia dictada por el Dr. Saúl Meléndez en su condición de juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara en fecha 26 de abril de 2004, fundamento la presente inhibición de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por existir enemistad manifiesta de mi persona con el abogado Rufo Antonio Sierra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.963, co-apoderado judicial de la empresa mercantil Inversiones Esteban Mendoza C.A., representada por la ciudadana Hilda Maria Rodríguez de Mendoza, Tercero Opositor en el mencionado juicio. Inhibición que ha sido declarada con lugar por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, en fecha 11 de agosto de 2005, asi mismo en otras causas patrocinadas por el referido profesional del derecho, es por lo que en aras de una sana administración de justicia, ME INHIBO de continuar conociendo el presente asunto...”.-
Ahora bien, por cuanto la confesión de la inhibida en dicha acta, de no conocer en la presente causa, la releva de pruebas y evidencia que está incursa en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria Acc;
(fdo) (fdo)
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Gisela Giménez
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juez Inhibido, con oficio N°. 2006/576.-
La Secretaria Acc.,
(fdo)
Gisela Giménez
El Suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia que antecede es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil, en Barquisimeto, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil seis.-
La Secretaria Acc;
Gisela Giménez
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