REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KC04-X-2006-000021
Vista la copia certificada del ACTA DE INHIBICIÓN, suscrita por la Juez Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. María Elena Cruz Faría contenida en el Expediente Nº KC04-X-2006-000021 relativo a la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL presentado por el ciudadano FRANKLIN DAN contra las actuaciones del juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio de SIMULACIÓN interpuesto por la ciudadana MILAGRO PASTORA VALERA VASSILAKOV contra las empresas CRIVAS C.A., INVERSIONES VALVASS C.A., CRECER E INVERSIONES C.A., Y MICROS CENTRO C.A., en la cual manifiesta que:
“ . . . Se inhibe de conocer en el presente Asunto, signado con la nomenclatura KP02-2006-000222 (06-837) relativo a la solicitud de Amparo Constitucional presentada por el abogado Rafael Arturo González Rivas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 24.882, en su apoderado judicial del ciudadano Franklin Dan, parte querellante, contra actuaciones del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio de Simulación interpuesto por la ciudadana Milagro Pastora Valera de Vassilakov, representada por el abogado Javier Carvallo Cristo, contra las empresas CRIVAS C.A., INVERSIONES VALVASS C.A., CRECER E INVERSIONES C.A, Y MICROS CENTRO C.A., de conformidad con lo previsto en el numeral 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por existir enemistad manifiesta de su persona con el abogado Javier Carvallo Cristo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.178, tercero interesado en el presente procedimiento, la cual ha sido declarada con lugar en anteriores oportunidades. En consecuencia de los antes indicado y aras de una sana administración de justicia, ME INHIBO de conocer en el presente asunto. . .”•
Ahora bien, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, demostrando que está incursa en las causales del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este Despacho y remítase con oficio, copias certificada de esta decisión al Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Juez Inhibida, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase a la URDD CIVIL a los fines legales consiguientes.
El Juez Provisorio, La Secretaria Acc,
(Fdo) (Fdo)
Abg. Saúl Darío Meléndez Meléndez TSU Gisela Giménez Patiño
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito del la Circunscripción Judicial del estado Lara, Juez Inhibida, con oficio No. 2006/584 conforme a lo ordenado.
La Secretaria Acc,
(Fdo)
TSU Gisela Giménez Patiño La Sus-
crita, Secretaria Accidental del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original, la cual se expide en consonancia a lo ordenado, de conformidad con el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil, en Barquisimeto, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil seis.-
TSU Gisela Giménez Patiño
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